Artículo 93 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
TÍTULO OCTAVO. DE LAS SANCIONES Y DEL RECURSO ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO I. DE LAS SANCIONES
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El incumplimiento o la contravención a las disposiciones previstas en esta Ley, será sancionado con multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional, tomando como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse la infracción de que se trate.
La imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones, o regularizar las situaciones que motivaron las multas.