LNac · Art. 32

Artículo 32 de la Ley de Nacionalidad

Capítulo IV. De la pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 23 de abril de 2012

Cuando se den los supuestos de pérdida de la nacionalidad mexicana, la Secretaría, previa audiencia del interesado, revocará la carta de naturalización.

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Cómo citar

Artículo 32, Ley de Nacionalidad. Texto vigente, última reforma DOF 23 abr 2012. https://articuladomx.com/ley-de-nacionalidad/articulo-32/

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