Artículo 32 de la Ley de Nacionalidad
Capítulo IV. De la pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 23 de abril de 2012
Cuando se den los supuestos de pérdida de la nacionalidad mexicana, la Secretaría, previa audiencia del interesado, revocará la carta de naturalización.