Artículo 31 de la Ley de Nacionalidad
Capítulo IV. De la pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 23 de abril de 2012
En todos los casos de pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización, la Secretaría recabará previamente la opinión de la Secretaría de Gobernación.