LNac · Art. 15

Artículo 15 de la Ley de Nacionalidad

Capítulo II. De la nacionalidad mexicana por nacimiento

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 23 de abril de 2012

En los términos del párrafo segundo del artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando el ejercicio de algún cargo o función se reserve a quien tenga la calidad de mexicano por nacimiento y no haya adquirido otra nacionalidad, será necesario que la disposición aplicable así lo señale expresamente.

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Artículo 15, Ley de Nacionalidad. Texto vigente, última reforma DOF 23 abr 2012. https://articuladomx.com/ley-de-nacionalidad/articulo-15/

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