Artículo 6 del Código Civil de Baja California Sur
Disposiciones Preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados, siempre que no se afecte directamente al interés público, ni se perjudiquen derechos de terceros.