Artículo 6 del Código Civil Federal
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.