Artículo 1.3 del Código Civil del Estado de México
Obligatoriedad de la ley y derechos renunciables
LIBRO PRIMERO. Parte General
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público o cuando no perjudiquen derechos de terceros.