Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Título Séptimo. Prevenciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 2 de junio de 2026
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.