CPEUM · Art. 132

Artículo 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Séptimo. Prevenciones Generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 2 de junio de 2026

Los fuertes, los cuarteles, almacenes de depósito y demás bienes inmuebles destinados por el Gobierno de la Unión al servicio público o al uso común, estarán sujetos a la jurisdicción de los Poderes Federales en los términos que establezca la ley que expedirá el Congreso de la Unión; mas para que lo estén igualmente los que en lo sucesivo adquiera dentro del territorio de algún Estado, será necesario el consentimiento de la legislatura respectiva.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
b976c0d9705f…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo original DOF 05-02-1917

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir del 3 de septiembre de 1993»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (165 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 132, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto vigente, última reforma DOF 2 jun 2026. https://articuladomx.com/constitucion/articulo-132/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.