Artículo 165 Quinquies del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título segundo. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo VI. Delitos contra el funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días-multa, a quien dolosa, ilícita y reiteradamente se abstenga de proporcionar al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública la información que esté obligado a proporcionar en términos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a pesar de ser requerido por el secretario ejecutivo, dentro de los treinta días naturales, salvo justificación fundada.
Se impondrá además, la destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena impuesta para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión en el ámbito estatal o municipal en el estado de Yucatán.