Artículo 165 Sexies del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título segundo. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo VI. Delitos contra el funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Se sancionará de dos a ocho años de prisión y de quinientos a mil días-multa, a quien:
I.- Ingrese dolosamente a las bases de datos del Sistema Estatal de Seguridad Pública previstos en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, sin tener derecho a ello o, teniéndolo, ingrese a sabiendas información errónea, que dañe o que pretenda dañar en cualquier forma la información, las bases de datos o los equipos o sistemas que las contengan.
II.- Divulgue de manera ilícita información clasificada de las bases de datos o sistemas informáticos previstos en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
III.- Inscriba o registre en la base de datos del personal de las instituciones de seguridad pública, prevista en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, como miembro o integrante de una institución de seguridad pública del ámbito estatal o municipal en el estado de Yucatán, a persona que no cuente con la certificación exigible conforme a la referida ley, o a sabiendas de que la certificación es ilícita.
IV.- Asigne nombramiento oficial de policía, fiscal o perito a persona que no haya sido certificada y registrada en los términos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
Si el responsable es o hubiera sido servidor público de las instituciones de seguridad pública, se impondrá hasta una mitad más de la pena correspondiente, además, la inhabilitación por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta para desempeñarse como servidor público del ámbito estatal o municipal en el estado de Yucatán en cualquier orden de gobierno, y en su caso, la destitución.