Artículo 165 Septies del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título segundo. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo VI. Delitos contra el funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Se sancionará de cinco a doce años de prisión y de doscientos a ochocientos días-multa, a quien falsifique el certificado a que se refiere la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, lo altere, comercialice o use a sabiendas de su ilicitud.