Artículo 165 Bis del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título segundo. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo V. Facilitación Delictiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Se impondrá prisión de dos a seis años y de cien a mil días-multa, a quien obtenga o proporcione a terceros información privilegiada de las instituciones de seguridad pública, con el fin de evitar su detención o la comisión de un hecho delictivo.