Artículo 165 Ter del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título segundo. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo V. Facilitación Delictiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Para efectos de este capítulo se entenderá por instituciones de seguridad pública, las dirigidas por las autoridades previstas en el artículo 4 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Yucatán.
Asimismo se entenderá por información privilegiada aquélla relacionada con las actividades provenientes de operativos, investigación y persecución de delitos y sus autores.