Artículo 165 Quáter del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título segundo. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo V. Facilitación Delictiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Se aumentará hasta en una mitad la pena establecida en el artículo 165 Bis, en los casos siguientes: I.- Cuando la conducta se lleve a cabo utilizando menores de edad, personas que no tengan la capacidad de comprender la conducta o personas con discapacidad; II.- Cuando la conducta se lleve a cabo por servidores públicos o por personas que presten servicios de seguridad privada, y III.- Cuando la conducta se lleve a cabo utilizando equipo o vehículos oficiales, vehículos de servicio de transporte público o mercantil, o aquellos que por sus características sean similares a estos en apariencia.