Artículo 141 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título décimo primero. De las responsabilidades, obligaciones y sanciones de las personas servidoras públicas de las instituciones de seguridad pública · Capítulo II. Régimen Disciplinario · Sección III. Autoridades a cargo del régimen disciplinario
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
Las Instituciones de Seguridad Pública contarán con un órgano colegiado de honor y justicia, encargado de imponer las sanciones que correspondan a las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, para lo que deberán contar con las facultades que se estimen necesarias en el uso de sus atribuciones.