LGSNSP · Art. 140

Artículo 140 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título décimo primero. De las responsabilidades, obligaciones y sanciones de las personas servidoras públicas de las instituciones de seguridad pública · Capítulo II. Régimen Disciplinario · Sección III. Autoridades a cargo del régimen disciplinario

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025

Las Instituciones de Seguridad Pública contarán con una unidad de asuntos internos que podrá especializarse por materia, grado o territorio. Tendrá facultades de supervisión y verificación de los servicios y del cumplimiento normativo, así como para iniciar y tramitar investigaciones sobre conductas sancionables, en cuyo caso, una vez concluida la investigación, y previa garantía de audiencia, remitirá el informe de presunta responsabilidad a la autoridad sustanciadora.

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Artículo 140, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-140/

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