Artículo 199 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Cesación provisional de los efectos de la suspensión condicional del proceso
LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO I. SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA · CAPÍTULO III. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
La suspensión condicional del proceso interrumpirá los plazos para la prescripción de la acción penal del delito de que se trate.
Cuando las condiciones establecidas por el Juez de control para la suspensión condicional del proceso, así como el plan de reparación hayan sido cumplidas por el imputado dentro del plazo establecido para tal efecto sin que se hubiese revocado dicha suspensión condicional del proceso, se extinguirá la acción penal, para lo cual el Juez de control deberá decretar de oficio o a petición de parte el sobreseimiento.