Artículo 181 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Seguimiento de medidas cautelares en caso de suspensión del proceso
LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO VI. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DURANTE LA INVESTIGACIÓN, FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO Y MEDIDAS CAUTELARES · CAPÍTULO V. DE LA SUPERVISIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES · SECCIÓN I. De la Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
Cuando el proceso sea suspendido en virtud de que la autoridad judicial haya determinado la sustracción de la acción de la justicia, las medidas cautelares continuarán vigentes, salvo las que resulten de imposible cumplimiento.
En caso de que el proceso se suspenda por la falta de un requisito de procedibilidad, las medidas cautelares continuarán vigentes por el plazo que determine la autoridad judicial que no podrá exceder de cuarenta y ocho horas.
Si el imputado es declarado inimputable, se citará a una audiencia de revisión de la medida cautelar proveyendo, en su caso, la aplicación de ajustes razonables solicitados por las partes.