CNPP · Art. 180

Artículo 180 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Continuación de la medida cautelar en caso de sentencia condenatoria recurrida

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO VI. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DURANTE LA INVESTIGACIÓN, FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO Y MEDIDAS CAUTELARES · CAPÍTULO V. DE LA SUPERVISIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES · SECCIÓN I. De la Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Cuando el sentenciado recurra la sentencia condenatoria, continuará el seguimiento de las medidas cautelares impuestas hasta que cause estado la sentencia, sin perjuicio de que puedan ser sujetas de revisión de conformidad con las reglas de este Código.

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Cómo citar

Artículo 180, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-180/

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