Artículo 162 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título octavo. De los procedimientos de impugnación · Capítulo II. Del Recurso de Inconformidad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025
Tratándose de las resoluciones a los recursos de revisión de las Autoridades garantes locales cuando las mismas se encuentren vinculadas con solicitudes de información concernientes a recursos públicos federales, las personas particulares podrán acudir ante la Autoridad garante federal o ante los tribunales especializados en materia de transparencia del Poder Judicial de la Federación.
En el supuesto de que el Sistema Nacional adopte los acuerdos previstos en el artículo 25, fracción XIV de la presente Ley, la Autoridad garante federal deberá de aplicar las disposiciones previstas en este Capítulo.