LGTAIP · Art. 165

Artículo 165 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Título octavo. De los procedimientos de impugnación · Capítulo II. Del Recurso de Inconformidad

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025

El recurso de inconformidad debe contener:

I.El sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud;

II.El número de la resolución del recurso de revisión de la resolución impugnada;

III.La Autoridad garante local que emitió la resolución que se impugna;

IV.El nombre del inconforme y, en su caso, de la persona tercera interesada, así como las correspondientes direcciones o medios para recibir notificaciones;

V.La fecha en que fue notificada la resolución impugnada;

VI.El acto que se recurre;

VII.Las razones o motivos de la inconformidad, y

VIII.La copia de la resolución que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente.

El recurrente podrá anexar las pruebas y demás elementos que considere procedentes someter a consideración de la Autoridad garante.

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(DOF)
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Pendiente de verificar

  • Línea del decreto de expedición, no de la ley, omitida del cuerpo (tras el artículo 216): «Artículo Segundo a Artículo Cuarto.- …….».

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Cómo citar

Artículo 165, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Texto vigente, última reforma DOF 20 mar 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-165/

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