LGTAIP · Art. 167

Artículo 167 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Título octavo. De los procedimientos de impugnación · Capítulo II. Del Recurso de Inconformidad

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025

Si el escrito de interposición del recurso de inconformidad no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 165 de esta Ley y la Autoridad garante federal no cuenta con elementos para subsanarlos, se prevendrá al inconforme en un plazo que no excederá de cinco días, por una sola ocasión y a través del medio que haya elegido para recibir notificaciones, para que subsane las omisiones dentro de un plazo que no podrá exceder de quince días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la prevención, con el apercibimiento de que, de no desahogar la prevención en tiempo y forma, se tendrá por no presentado el recurso de inconformidad.

La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene la Autoridad garante federal para resolver el recurso de inconformidad, por lo que este comenzará a computarse nuevamente a partir del día siguiente a su desahogo.

No podrá prevenirse por el nombre que proporcione el inconforme.

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(DOF)
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Pendiente de verificar

  • Línea del decreto de expedición, no de la ley, omitida del cuerpo (tras el artículo 216): «Artículo Segundo a Artículo Cuarto.- …….».

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Cómo citar

Artículo 167, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Texto vigente, última reforma DOF 20 mar 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-167/

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