Artículo 145 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título octavo. De los procedimientos de impugnación · Capítulo I. Del Recurso de Revisión
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025
El recurso de revisión procede en contra de:
I.La clasificación de la información;
II.La declaración de inexistencia de información;
III.La declaración de incompetencia por el sujeto obligado;
IV.La entrega de información incompleta;
V.La entrega de información que no corresponda con lo solicitado;
VI.La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley;
VII.La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado;
VIII.La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para la persona solicitante;
IX.Los costos o tiempos de entrega de la información;
X.La falta de trámite a una solicitud;
XI.La negativa a permitir la consulta directa de la información;
XII.La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta, o
XIII.La orientación a un trámite específico.
La respuesta que den los sujetos obligados derivada de la resolución al recurso de revisión que proceda por las causales señaladas en las fracciones III, VI, VIII, IX, X y XI de este artículo, es susceptible de ser impugnada de nueva cuenta, mediante recurso de revisión, ante la Autoridad garante correspondiente.