LGTAIP · Art. 145

Artículo 145 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Título octavo. De los procedimientos de impugnación · Capítulo I. Del Recurso de Revisión

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025

El recurso de revisión procede en contra de:

I.La clasificación de la información;

II.La declaración de inexistencia de información;

III.La declaración de incompetencia por el sujeto obligado;

IV.La entrega de información incompleta;

V.La entrega de información que no corresponda con lo solicitado;

VI.La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley;

VII.La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado;

VIII.La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para la persona solicitante;

IX.Los costos o tiempos de entrega de la información;

X.La falta de trámite a una solicitud;

XI.La negativa a permitir la consulta directa de la información;

XII.La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta, o

XIII.La orientación a un trámite específico.

La respuesta que den los sujetos obligados derivada de la resolución al recurso de revisión que proceda por las causales señaladas en las fracciones III, VI, VIII, IX, X y XI de este artículo, es susceptible de ser impugnada de nueva cuenta, mediante recurso de revisión, ante la Autoridad garante correspondiente.

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Última reforma
(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Línea del decreto de expedición, no de la ley, omitida del cuerpo (tras el artículo 216): «Artículo Segundo a Artículo Cuarto.- …….».

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Cómo citar

Artículo 145, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Texto vigente, última reforma DOF 20 mar 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-145/

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