Artículo 210 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título noveno. Medidas de apremio y sanciones · Capítulo II. De las Sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025
En aquellos casos en que la persona presunta infractora tenga la calidad de persona servidora pública, las Autoridades garantes deberán remitir a la autoridad competente, junto con la denuncia correspondiente, un expediente en que se contengan todos los elementos que sustenten la presunta responsabilidad administrativa.
La autoridad que conozca del asunto deberá informar de la conclusión del procedimiento y, en su caso, de la ejecución de la sanción a la autoridad denunciante.