CPQRO · Art. 39

Artículo 39 del Código Penal de Querétaro

Libro primero · Título tercero. Penas y medidas de seguridad · Subtítulo primero. De las penas · Capítulo VI. Reparación de daños y perjuicios

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026

La obligación de pagar el importe de la reparación de los daños y perjuicios es preferente con respecto al de la multa y se cubrirá primero que cualquier otra de las obligaciones personales que se hubieren contraido con posterioridad al delito, excepción hecha de las relacionadas con los alimentos y los salarios.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 39, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-39/

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