Artículo 38 del Código Penal de Querétaro
Libro primero · Título tercero. Penas y medidas de seguridad · Subtítulo primero. De las penas · Capítulo VI. Reparación de daños y perjuicios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
En orden de preferencia, tienen derecho a la reparación del daño:
I.El ofendido, y
II.Las personas que dependen económicamente de él o tengan derecho a alimentos conforme a la Ley.