Artículo 55 del Código Penal de Guerrero
Reglas generales para la determinación de la reparación del daño
Libro Primero. Parte general · Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo XI. Reparación del daño
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Para la debida reparación del daño se estará a lo dispuesto en las siguientes reglas:
I.La reparación del daño será fijada por el juez según el daño o perjuicio que sea preciso reparar y de acuerdo con los elementos obtenidos durante el proceso;
II.La obligación de reparar el daño es preferente al pago de cualquiera otra sanción pecuniaria u obligación contraída con posterioridad a la comisión del delito, salvo las referentes a alimentos y relaciones laborales, y
III.En todo proceso penal el Ministerio Público estará obligado a solicitar, si procede, la condena a la reparación de daños o perjuicios y probar el monto correspondiente, y el juzgador deberá resolver lo conducente. Su incumplimiento será sancionado con cincuenta a quinientos días multa.