CPBC · Art. 34

Artículo 34 del Código Penal de Baja California

Libro primero · Titulo tercero. De las consecuencias juridicas del delito · Capitulo IV. Sancion pecuniaria

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026

Reglas para la fijación de la reparación del daño material.- La reparación será fijada por el Juez de Control o el Tribunal de Enjuiciamiento, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas recabadas en el proceso, o en el incidente respectivo; pero la capacidad económica del obligado solo se tomará en cuenta para la reparación del daño moral. En caso de lesiones y homicidio, a falta de pruebas específicas sobre el daño efectivamente causado, el Juez de Control o el Tribunal de Enjuiciamiento tomarán como base la tabulación prevista en la Ley Federal del Trabajo para estos casos y la unidad de medida y actualización; esta disposición será aplicable aun cuando el ofendido sea menor de edad, esté incapacitado o no realice trabajo remunerado.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
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  • Artículo Reformado
  • Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 115, publicado en el Periódico Oficial No. 36, Sección II, de fecha 02 de septiembre de 1994, Tomo CI, expedido por la H. XIV Legislatura Constitucional, y siendo Gobernador Constitucional el C. L.A.E. Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995; fue reformado por Decreto No. 92, publicado en el Periódico Oficial No. 41, de fecha 20 de septiembre de 2002, Sección I, Tomo CIX, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 479, publicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 28 de junio de 2013, Tomo CXX; expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 203, publicado en el Periódico Oficial No. 30, de fecha 30 de abril de 2021, Sección II, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021;

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Cómo citar

Artículo 34, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-34/

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