Artículo 37 del Código Penal de Baja California
Libro primero · Titulo tercero. De las consecuencias juridicas del delito · Capitulo IV. Sancion pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Ejecución de la garantía otorgada.- Al momento de dictar sentencia, el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento tomará en consideración la garantía económica otorgada para garantizar la reparación del daño, ordenando que se haga efectiva si el sentenciado no cubre voluntariamente su importe, en el plazo de cinco días a partir de que se declare ejecutoriada la sentencia, sin que medie requerimiento; asimismo ordenará hacer efectiva la garantía de referencia cuando iniciado el proceso el imputado se evada de la acción de la justicia, procediendo a su entrega en los términos previstos por el Código de Procedimientos Penales aplicable.