Artículo 40 del Código Penal de Baja California
Libro primero · Titulo tercero. De las consecuencias juridicas del delito · Capitulo IV. Sancion pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Exigibilidad de la reparación del daño.- El cobro de la reparación del daño se hará efectivo con la garantía exhibida, con independencia de quien o quienes la constituyeron, y cuando resultare insuficiente el pago total de la misma o no existiera, el faltante se hará efectivo mediante el procedimiento económico coactivo.