Artículo 41 del Código Penal de Baja California
Libro primero · Titulo tercero. De las consecuencias juridicas del delito · Capitulo IV. Sancion pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Obligación del imputado al pago de la reparación del daño.- Si no alcanza a cubrirse la reparación del daño con los bienes del responsable o con el producto del trabajo en la prisión, el imputado liberado continuará obligado a cubrir la parte que falte.