Artículo 38 del Código Penal de Sonora
Libro primero · Titulo segundo. Sanciones y medidas de seguridad · Capitulo VII. Sanción pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Si no alcanza a cubrirse la responsabilidad pecuniaria con los bienes del imputado o con el producto de su trabajo, el sentenciado liberado seguirá sujeto a la obligación de pagar la parte o saldo insoluto.