Artículo 39 del Código Penal de Sonora
Libro primero · Titulo segundo. Sanciones y medidas de seguridad · Capitulo VII. Sanción pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
La autoridad a quien corresponda el cobro de la sanción pecuniaria podrá fijar plazos para el pago en los términos siguientes:
I.Si no excediere de cien Unidades de Medida y Actualización, se podrá conceder un plazo de noventa días para pagarla por tercias partes, siempre que el deudor compruebe estar imposibilitado de hacerlo en menor tiempo y otorgue garantías suficientes a juicio de la autoridad ejecutora;
II.Para el pago que exceda de cien Unidades de Medida y Actualización, se podrá conceder un plazo hasta de seis meses; el pago se hará por tercias partes y con los requisitos señalados en la fracción anterior.
El beneficio anterior sólo se concederá, cuando sea solicitado dentro del plazo señalado en el procedimiento fiscal, para el cumplimiento voluntario.