Artículo 35 del Código Penal de Baja California
Libro primero · Titulo tercero. De las consecuencias juridicas del delito · Capitulo IV. Sancion pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Personas con derecho a la reparación del daño.- Tienen derecho a la reparación del daño:
I.- El ofendido;
II.- A falta de éste, sus dependientes económicos, sean o no herederos; y
III.- El cónyuge, y a falta de éste la concubina o concubino;
IV.- Descendientes;
V.- Ascendientes;
VI.- Parientes colaterales hasta el cuarto grado, y
VII.- Sus herederos.
En caso de concurrencia, serán preferidos en el orden que antecede.
Salvo prueba en contrario, se presume que dependen económicamente del ofendido:
a).- El cónyuge;
b).- La concubina o concubino;
c).- Los descendientes y ascendientes en primer grado;
d).- El adoptante y adoptado.