Artículo 54 del Código Penal de Guerrero
Reparación del daño
Libro Primero. Parte general · Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo XI. Reparación del daño
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
La reparación del daño comprende, según la naturaleza del delito, lo siguiente:
I.El restablecimiento de las cosas al estado en que se encontraban antes de cometer el delito;
II.La restitución de la cosa obtenida por el delito, incluyendo sus frutos y accesorios y, si no es posible, el pago de su valor actualizado. Si se trata de bienes fungibles, la autoridad judicial podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que sea materia del delito;
III.La indemnización de los daños materiales, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud psíquica y física de la víctima;
IV.La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación;
V.El resarcimiento de los perjuicios ocasionados, y
VI.El pago de salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión.