Artículo 41 del Código Penal de Michoacán
Reparación del daño
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo VI. Sanciones pecuniarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
La reparación del daño comprende, según la naturaleza del delito, lo siguiente:
I.El restablecimiento de las cosas al estado en que se encontraban antes de cometer el delito;
II.La restitución de la cosa obtenida por el delito, incluyendo sus frutos y accesorios y, si no fuese posible, el pago de su valor actualizado. Si se trata de bienes fungibles, el juzgador podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fuese materia del delito;
III.La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud psíquica y física de la víctima;
IV.El resarcimiento de los perjuicios ocasionados; y,
V.El pago de salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión.