Artículo 45 del Código Penal de Michoacán
Supletoriedad de la Ley Federal del Trabajo
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo VI. Sanciones pecuniarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Si se trata de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación del daño no podrá ser menor del que resulte de aplicar las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo.