Artículo 47 del Código Penal de Michoacán
Exigibilidad de reparación del daño
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo VI. Sanciones pecuniarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Para los efectos de hacer efectiva la reparación del daño se atenderán las reglas generales establecidas para la pena de multa y las disposiciones que en esta materia establece la ley.
Cuando sean varios los ofendidos y no resulte posible satisfacer los derechos de todos, se cubrirán proporcionalmente los daños y perjuicios. En todo caso, el afectado podrá optar en cualquier momento por el ejercicio de la acción civil correspondiente.