Artículo 40 del Código Penal de Michoacán
Exigibilidad de la multa
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo VI. Sanciones pecuniarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
El Juez de ejecución iniciará el procedimiento económico coactivo dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la sentencia.
En atención a las características del caso, el Juez de ejecución podrá fijar plazos razonables para el pago de la multa en exhibiciones parciales. En cualquier momento podrá cubrirse el importe de la multa, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo a favor de la comunidad que se hayan efectuado o el tiempo de prisión que se hubiese cumplido.
El importe de la multa y la sanción económica impuestas se destinarán al fondo de atención a víctimas.