CPBCS · Art. 45

Artículo 45 del Código Penal de Baja California Sur

Libro primero · Parte general · Título cuarto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo VI. Sanción pecuniaria

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026

Exigibilidad de la multa. El juez de ejecución de sanciones penales iniciará el procedimiento económico coactivo dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la sentencia.

En atención a las características del caso, el juez de ejecución de sanciones penales podrá fijar plazos razonables para el pago de la multa en exhibiciones parciales. En cualquier momento podrá cubrirse el importe de la multa, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo a favor de la víctima o de la comunidad que se hayan efectuado o el tiempo de prisión que se hubiese cumplido.

El importe de la multa y la sanción económica impuestas se destinará, en primer lugar, a la reparación del daño ocasionado por el delito. En el caso de que éste se haya cubierto o garantizado, el importe se destinará al mejoramiento de la administración de justicia.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
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Cómo citar

Artículo 45, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-45/

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