CPCOL · Art. 44

Artículo 44 del Código Penal de Colima

Exigibilidad de la multa

Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo VI. Sanción pecuniaria

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026

El juez de ejecución iniciará el procedimiento económico coactivo dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la sentencia.

En atención a las características del caso, el juez de ejecución podrá fijar plazos razonables para el pago de la multa en exhibiciones parciales. En cualquier momento podrá cubrirse el importe de la multa, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo a favor de la víctima, ofendido o de la comunidad que se hayan efectuado o el tiempo de prisión que se hubiese cumplido.

(REFORMADO DECRETO 217, P.O. 07 MARZO 2020)

El importe de la multa y la sanción económica impuestas se destinará, en primer lugar, a la reparación del daño ocasionado por el delito. En el caso de que ésta se haya

cubierto o garantizado, el importe se destinará equitativamente al Fondo Estatal para la Atención, Protección, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas y al Fondo Auxiliar para la Administración de la Justicia.

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Última reforma
(Periódico Oficial "El Estado de Colima")
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Pendiente de verificar

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  • 4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
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  • 117 artículos abren con su epígrafe ('ARTÍCULO 1. Aplicación del Código.', 'ARTÍCULO 32. Catálogo de penas. Las penas …'): se publica como epígrafe, sin el punto final; el texto conserva el resto del párrafo.
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Cómo citar

Artículo 44, Código Penal de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-44/

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