Artículo 39 del Código Penal de Michoacán
Sustitución de la multa
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo VI. Sanciones pecuniarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Cuando se acredite que la persona sentenciada no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ésta, la autoridad judicial podrá sustituirla total o parcialmente por trabajo a favor de la comunidad, en cuyo caso cada jornada de trabajo saldará un día multa.
Cuando no sea posible o conveniente la sustitución de la multa por trabajo a favor de la comunidad, la autoridad judicial podrá decretar la libertad bajo vigilancia, cuya duración no excederá del número de días multa sustituido sin que este plazo sea mayor al de la prescripción.