Artículo 44 del Código Penal de Guerrero
Sustitución de la multa
Libro Primero. Parte general · Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo VI. Sanción pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Cuando se acredite que la persona sentenciada no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ésta, la autoridad judicial podrá sustituirla total o parcialmente por trabajo a favor de la víctima o de la comunidad, en cuyo caso cada jornada de trabajo saldará un día multa.
Cuando no sea posible o conveniente la sustitución de la multa por trabajo a favor de la víctima o de la comunidad, la autoridad judicial podrá decretar la libertad bajo vigilancia, cuya duración no excederá del número de días multa sustituido sin que este plazo sea mayor al de la prescripción.