Artículo 43 del Código Penal de Guerrero
Reglas generales para la determinación de la multa
Libro Primero. Parte general · Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo VI. Sanción pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Para la imposición de la multa debe atenderse a las siguientes disposiciones:
I.Los mínimos y máximos de la multa atenderán a cada delito en particular, los cuales no podrán ser menores a un día ni mayores a tres mil días multa, salvo los casos expresamente señalados en este código;
II.El día multa equivale a la percepción neta diaria de la persona imputada en el momento de cometer el delito;
III.El límite inferior del día multa será equivalente al salario mínimo diario vigente en el Estado al momento de cometerse el delito, y
IV.Para determinar el día multa se tomará en cuenta:
a)El momento de la consumación si el delito es instantáneo;
b)El momento en que cesó la consumación si el delito es permanente, o
c)El momento de la consumación de la última conducta si el delito es continuado.