CPGRO · Art. 43

Artículo 43 del Código Penal de Guerrero

Reglas generales para la determinación de la multa

Libro Primero. Parte general · Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo VI. Sanción pecuniaria

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026

Para la imposición de la multa debe atenderse a las siguientes disposiciones:

I.Los mínimos y máximos de la multa atenderán a cada delito en particular, los cuales no podrán ser menores a un día ni mayores a tres mil días multa, salvo los casos expresamente señalados en este código;

II.El día multa equivale a la percepción neta diaria de la persona imputada en el momento de cometer el delito;

III.El límite inferior del día multa será equivalente al salario mínimo diario vigente en el Estado al momento de cometerse el delito, y

IV.Para determinar el día multa se tomará en cuenta:

a)El momento de la consumación si el delito es instantáneo;

b)El momento en que cesó la consumación si el delito es permanente, o

c)El momento de la consumación de la última conducta si el delito es continuado.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero)
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  • 3 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 376 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('Artículo 1. Legalidad'): se publica como epígrafe (11 lo cierran con punto: se publica sin el punto final).
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se lee solo el área de texto de cada hoja: fuera quedan el título del código impreso dos veces superpuesto en la parte superior y el pie «H. Congreso del Estado de Guerrero», «S.S.P./D.P.L.» con el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.

Transitorios (11 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 43, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-43/

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