Artículo 43 del Código Penal de Baja California Sur
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo VI. Sanción pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Reglas generales para su determinación. En cuanto a la imposición de la multa debe atenderse a las siguientes consideraciones:
I.Los mínimos y máximos de la multa atenderán a cada delito en particular, los cuales no podrán ser menores a un día ni mayores a cinco mil días multa, salvo los casos expresamente señalados en este Código;
II.El día multa equivale a la percepción neta diaria del imputado en el momento de cometer el delito;
III.El límite inferior del día multa será equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse el delito;
Fracción reformada BOGE 31-10-2016
IV.Para determinar el día multa se tomará en cuenta:
a)El momento de la consumación si el delito es instantáneo;
b)El momento en que cesó la consumación si el delito es permanente; o
c)El momento de la consumación de la última conducta si el delito es continuado.