Artículo 42 del Código Penal de Baja California Sur
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo VI. Sanción pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Multa. La multa consiste en el pago de una cantidad determinada de dinero al Estado fijada mediante el esquema de días multa.
Cuando este Código al señalar la sanción de multa haga referencia a días, se entenderán estos como días multa.