Artículo 34 del Código Penal de Sinaloa
Libro primero · Parte general · Título tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Sección primera. De las penas · Capítulo IV. Sanción pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Cuando se acredite que el sentenciado, no puede pagar la multa, o solamente puede cubrir parte de ella, la autoridad judicial podrá sustituirla total o parcialmente, por prestación de trabajo en favor de la comunidad. Cada jornada de trabajo saldará un día multa.
Cuando no sea posible o conveniente la sustitución de la multa por la prestación de servicios, la autoridad judicial podrá poner al sentenciado en libertad bajo vigilancia, cuya duración no excederá del número de días multa sustituido.