CPBC · Art. 30

Artículo 30 del Código Penal de Baja California

Libro primero · Titulo tercero. De las consecuencias juridicas del delito · Capitulo IV. Sancion pecuniaria

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026

Substitución de la Multa.- Cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ella la autoridad judicial podrá substituirla total o parcialmente por prestación de trabajo en favor de la comunicad. Cada jornada de trabajo saldará un día multa.

Cuando no sea posible o conveniente la substitución de la multa por prestación de servicios, la autoridad judicial podrá decretar la libertad bajo vigilancia, cuya duración no excederá del número de días multa substituido.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
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Cómo citar

Artículo 30, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-30/

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