Artículo 43 del Código Penal de Chihuahua
De la reparación del daño
Libro primero. Disposiciones generales · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo X. Sanción pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
La reparación del daño debe ser plena y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado, y comprenderá cuando menos:
I.El restablecimiento de las cosas en el estado en que se encontraban antes de cometerse el delito;
II.La restitución de la cosa obtenida por el delito, incluyendo sus frutos y accesorios y, si no fuese posible, el pago de su valor actualizado. Si se trata de bienes fungibles, la autoridad judicial podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fuese materia de delito sin necesidad de recurrir a prueba pericial;
III.La reparación del daño físico, psicológico, material y moral;
IV.El resarcimiento de los perjuicios ocasionados; y
V.El pago de salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión, en los términos de la Ley Federal del Trabajo.